ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, FORMULADA POR LOS CIUDADANOS LUIS ALBERTO MAGDALENO Y EVERLYN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-10.476.127 y V-10.375.197, domiciliados el primero de los nombrados en Yaracal, entrada Principal Yaracal 1, casa sin numero y la segunda en el Sector Cesar Tovar, Final de la Avenida Bolívar, casa sin numero, ambos en el Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA DESDE EL 17 DE OCTUBRE DE 1.992, fecha en la que contrajeron matrimonio civil por ante la Autoridad Civil del Municipio Jacura, Estado Falcón.
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