HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por el abogado CARLOS EDUARDO GARCÍA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.986, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA COPELIUS, C.A., parte actora y, el abogado CARLOS EDUARDO CATO C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.564, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil LA COORDINADORA, C.A., todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.
Sin costas para nadie.