Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Con lugar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en contra de los imputados PEDRO JESÚS VERA GONZALEZ, venezolano, soltero, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.049.500, residenciado en la Urbanización Santa María, Calle 07, N° 33, Coro, Estado Falcón y PEDRO JESUS VERA, venezolano, soltero, de 53 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.637.493, domiciliado en la urbanización Cruz verde, vereda 17, casa 17, Coro, Estado Falcón, por estimar que se encuentran incursos en la comisión del delito de Lesiones Personales Graves y Daños a la propiedad, previsto y sancionado en los artículos 415 y 474, primer aparte del Código Penal.....