En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Delgado Pelayo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.612, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ISIDORO BRETT BARRENO, cédula de identidad Nº 10.614.225, mediante diligencia de fecha 26 de marzo de 2012.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto de fecha 20 de marzo de 2012, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.