Vista la diligencia de fecha 23 de septiembre de 2008, presentada por el abogado LUIS B. ZAMBRANO ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.364, actuando con el carácter acreditado en autos, el Tribunal niega lo solicitado y de conformidad con el artículo 401,ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, ordena que se practique experticia dactiloscópica a las huellas dactilares, que aparecen estampadas tanto en el folio 49 como en el folio 70 de la presente causa, la cual será practicada por el Sub-Inspector Pablo Norvi Pernía Duque, titular de la cédula de identidad 14.872.589, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Documentológía, Caracas, quien será juramentado y a continuación se constituirá en la sede del Tribunal, a los efectos de dar inicio a la experticia acordada el día jueves 02 de octubre a partir de las diez de la mañana, por cuanto en su carácter de funcionario del mencionado cuerpo detect.....