Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Pública y en consecuencia le otorga la libertad aL imputado JOEL ANTONIO MOLLEDA, venezolano, de 46 años de edad, natural de Coro, Estado Falcón, nacido el 04 de Septiembre de 1.960, titular de la cédula de identidad N° 7.497.009, hijo de María Molleda y Manuel Rodríguez, Vigilante, soltero, domiciliado en la Urbanización Los Médanos (Funda Barrios), manzana D, casa D-6-8, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. SEGUNDO: Se le impone medidas cautelares sustitutivas de libertad al imputado ut supra, de las previstas en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del texto adjetivo penal, como son, la presentación periódica por ante este Tribunal cada treinta (30) días contados a pa.....