esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CÉSAR CURIEL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ COLINA, MARIO JOSÉ RODRÍGUEZ y DIONIS ALFONZO COLINA, todos anteriormente identificados, contra el auto dictado en fecha 15 de Julio de 2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Improcedente la solicitud de práctica de diligencias de Investigación negadas por el Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el asunto penal que se les sigue a los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica con.....