En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, NIEGA, la fórmula anticipada de cumplimiento de pena denominada REGIMEN ABIERTO al penado JEAN CARLOS COLINA, venezolano, de 34 años de edad, titular de cedula de identidad Nº 17.349.298, soltero, de profesión u oficio chatarrero, domiciliado en la avenida sucre, entre monzón y nueva, casa sin numero, cerca de la cauchera de papache, coro estado Falcón quien fue condenado a cumplir a la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, por considerarlo incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION CON AGRAVANTE, previsto y sancionado, en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Trafico Ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTA.....