Por cuanto en el Presente Asunto conocí en mi condición de Juez Primero de Control, atendiendo dicha causa, tal como se aprecia en los Folios (53 a la 71), en la Audiencia de Presentación a solicitud de la Fiscalia Segunda, Decretando la Medida Preventiva Judicial de Libertad a los Ciudadanos: : LUIS JOSE CHIRINOS y EMIL JOSE MORILLO, con fundamentó a lo Pautado en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente, en Fecha 21 de Febrero de 2003, se realizó la Audiencia Preliminar, tal como se evidencia en los Folios 117 a los Folios125, Admitiendo la Acusación, presentada por la Fiscalia, en contra del Acusado anteriormente señalado, las Pruebas promovidas por ambas partes y Aperturando el Juicio Oral y Público, se ratifico la Medida de Privación Preventiva de Libertad, y se elevo la Causa a Juicio, razón suficiente para proceder de Inmediato como anteriormente lo señale a INHIBIRME, Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
Abg. SOLA.....