Este Tribunal observa que la referida penada, tomando en cuenta el computo realizado el 24 de Marzo de 2003, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Cuatro (04) Años, Cinco (05) Meses y Siete (07) Días, y por cuanto le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio realizados durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en Un (01) Años, Ocho (08) Meses y Veinte (20) días de presidio, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Seis (06) Años, Un (01) Mes y Veintisiete (27) Días de Presidio, faltándole por cumplir Un (01) Año, Dos (02) Meses y Tres (03) Días de presidio, y en fecha 27 de Enero de 2006 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas de prelibertad de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) : a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de un.....