Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano SAMUEL ACOSTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.830.946. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Libertad, notifíquese al Defensor Público Quinto Penal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Control por en el archivo judicial reposa la causa principal que guarda relación al asunto, todo0 conforme a lo previsto en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase con lo ordenado.-
Juez Segundo de Control
Mag.Cs. Yanys Matheus Suárez
La Secretaria
Abg. Carisbel Barrientos.
NOTA. En la misma fecha se cumple con lo ordenado en auto, se libró Boleta de Libertad bajo el N°.________ se libro Boleta de Notificación, y se remi.....