esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado NAGGY RICHANI SELMAN, Defensor Privado del ciudadano ALE FAREZ EL HAMOUI, ambos anteriormente identificados, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, mediante el cual decretó medida cautelar sustitutiva contra el mencionado ciudadano, por la presunta comisión de un delito tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, conforme a lo establecido en el artículo 256.4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Prohibición de Salida del país.