Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, realizado por la parte demandante, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoado por los ciudadanos Sociedad Mercantil PROMOTORA CUARE CU 38, C.A. , contra el ciudadano OLIJENN JESÚS PAZ MIRANDA, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
Se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias del Tribunal.