DECISIÓN
En mérito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada contenida en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena al demandante subsanar los defectos u omisiones de la demanda, de conformidad al artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, en un lapso de CINCO días contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones acordadas de la presente decisión.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada contenida en el Ordinal 9° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de la presente d.....