En razón de las motivaciones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON, actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA del recurso de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares, incoado por la GOBERNACION DEL ESTADO FALCON, por medio de la abogada ROSAMAR MONTILLA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.176, de este domicilio; procediendo como Delegada de la Procuraduría General del Estado Falcón; contra la Providencia Administrativa No. 030-2012, dictada por la Inspectora del Trabajo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día 30 de abril de 2012, en el expediente 020-2011-01-00174; en la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Ca.....