Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Publico VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD . SEGUNDO: Se imponen al ciudadano JUSTICO RAMÓN RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-15.557.800, y a favor de la víctima, las medidas de protección y seguridad establecidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 90 numeral 1, refiriendo a la mujer agredida a los centros especializados para que reciba la respectiva orientación y atención, numeral 6, la prohibición de que por sí o por terceras persona.....