En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación del Acta de Nacimiento y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO de la ciudadana GISELA CELINA LUGO DE SALAZAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.601.790, la cual corre inserta bajo el N° 73 de los libros de registros de nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, de fecha 28 de Junio de 1946, y al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, de la siguiente manera: donde dice: HICELA CELINA, refiriéndose al nombre de la solicitante, debe decir: GISELA CELINA; donde dice CARLO LUGO, refiriéndose.....