este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado JUAN ALEXANDER MIQUILENA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.096.387y domiciliado en la calle Nueva providencia con calle proyecto cerca del liceo Lucas Adames, Coro, estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de Robo en la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el Artículo 456 en su único aparte del Código penal, medida cautelar sustitutiva esta que corresponde a la presentación periódica del imputado por ante Alguacilazgo cada quince días contados a partir de la fecha de su presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256 ordinal 3° ejusdem. El presente Procedimiento se llevara por la v.....