En cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 185 del Código Civil y conforme a la novedosa Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 02 de Junio del año 2015, la cual hace una interpretación constitucionalizante del artículo 77 de la carta magna nacional y en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales del individuo referentes al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva de los justiciables, previstos en los artículos 20 y 26 ejusdem, este Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Falcón De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, con Sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de La Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL DIVORCIO planteado ante éste digno Despacho por los ciudadanos: JAVIER GREGORIO MAVAREZ MAVAREZ y GLADYS TERESA RODRÍGUEZ OBANDO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédu.....