ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Falcón ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a tener como NO HA LUGAR, la solicitud de medida preventiva de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR peticionada por la profesional del derecho LISBETH DIAZ PETIT inpreabogado número 64.360, actuando como apoderada judicial de la parte actora ciudadana CHIQUINQUIRA JOSEFA HERNANDEZ DE PIÑA titular de la cédula de identidad número 1.822.336, en contra de la demandada ciudadana ZAIDA ANTONIA CALLES NAVARRO titular de la cédula de identidad número 7.666.345, con ocasión al juicio por TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PUBLICO. Y Así queda Establecido.