Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, concatenado con los artículos 509, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO CORRESPONDIENTE AL AÑO 1957, Nº 88, FOLIO 35, TOMO I, del Solicitante, HENRI ANTONIO COBIS CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.295.978, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Caburé, Municipio Petit del Estado Falcón, tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados. En consecuencia, la rectificación procede en los siguientes términos: en donde se le a.....