En merito de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud del Ministerio Publico, en consecuencia se ordena la Libertad de los ciudadanos HENRY JAVIER VERA FERRER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.931.891, y LUIS RAMÓN MORALES ARIAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.449.082, conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se Impone a los ciudadanos HENRY JAVIER VERA FERRER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.931.891, y LUIS RAMÓN MORALES ARIAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.449.082, la obligació.....