Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO interpuesta por la ABG. EDGLIMAR GARCIA en su condición de FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO en la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, respectivamente, a favor del ciudadano JOSÉ TOMAS RAMONES RAMONES, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.675.534, Venezolano, mayor de edad, todo de conformidad con el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se levanta las Medida Cautelares decretada por este Tribunal contentiva de: Prohibición de Enajenar o Gravar sobre el siguiente inmueble: Un apartamento identificado como B-5 del Centro Comercial y Residencial "Ciudad del Caquetio", de sesenta y cinco metros cuadrados aproxima.....