ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente JUNIOR ALEXANDER COLINA GIL, y en consecuencia se le decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, y se acoge a la calificación jurídica de el delito de LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los Artículos 413 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. Líbrese las respectivas Boleta de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones para la fiscalía 11° del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Prosígase la causa por el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Termino siendo las 12:40 horas del medio día, y conformes firman.