Vienen a constituir las razones de hecho y de derecho por las que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se ABSTIENE de decretar la MEDIDA CAUTELAR peticionada por la parte actora Sociedad Mercantil, 351 EUROMARKET C.A, persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; con sede en la ciudad de Punto Fijo, inscrita en fecha diecisiete (17) de junio dos mil veinte (2020), anotado bajo el numero 04, tomo 7-A, número de expediente 343-20361, numero de información fiscal J-50024780-0, representada legalmente por la ciudadana NAHOMY PAOLA DE MATOS CAMBERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número 26.436.681, asistida por el profesional del derecho ALBERTO JOSE BARRERA GOMEZ, inpreabogado núme.....