Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR las presentes Inhibiciones presentadas por los Magistrados GLENDA OVIEDO, NAGGY RICHANI Y MARLENE MARIN DE PEROZO, en sus condiciones de Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Asunto Penal signado con el número IG01-X-2004-000001, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES (S)
ABG. YELITZA SEGOVIA DE ARGUELLES
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA PETIT GARCES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-
La secretaria