Por los fundamentos y consideraciones anteriormente explanadas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de el imputado JOSE MANUEL GRANADILLO JAIME, Venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 15.237.633., , soltero, residenciado en la Urbanización Cruz Verde vereda doce 12 casa Nº 17 Coro Estado Falcón, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSA, previsto y sancionado en el tercer supuesto del Artículo 411 en concordancia con lo establecido en el articulo 422 Ordinal 2º del Código Penal vigente para la época en que sucedieron los hechos en perjuicio del de los ciudadanos MICHELLE CERERO (OCCISA) Y IRAIDI CERERO RUSSEL ; por considerar este Tribunal que se encuentran cumplidos los requisitos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten y se declaran pertinentes y ne.....