esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: A tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01/04/2013, que declaró INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONALES interpuesta por el Abogado JOSÉ RAMÓN TÓRRES QUERO, a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO DIAZ LACLE, RAFAEL JESÚS AULAR CALLEJA, JOSÉ RAFAEL CATARI GÓMEZ y ARNALDO JOSÉ DÍAZ LACLE, conforme a lo establecido en el artículo 6.1 eiusdem, por haber cesado el agravio denunciado. Devuélvase el presente asunto al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal de este estado, con sede el la ciudad de Punto Fijo .....