En ésta misma fecha (27-05-04), se le redime la pena en 1 año y 6 meses, por trabajo realizado dentro del Internado Judicial de Coro, los cuales deberán ser sumados a los 16 años 3 meses y 18 días de pena física efectivamente cumplida por el mencionado penado.
Ahora bien, con base a los hechos previamente descritos, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, procede a realizar nuevo cómputo de pena de conformidad con lo preceptuado en el articulo 475 del Copp derogado. En tal sentido;
- De la sumatoria de la pena física efectivamente cumplida en reclusión mas la efectivamente redimida por trabajos realizados por el penado, tenemos un total de pena cumplida de 17 años 9 meses 17 días de pena cumplida, los cuales, tomando en cuenta la pena de 22 años y 6 meses de presidio que le fuere impuesta, le faltaría por cumplir 4 años 8 meses y 13 días, los cuales se cumplen específicamente en fecha 09 de Febrero del año 2009, por lo que o.....