Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y decreta al Imputado Edwin Antequera López, antes identificado, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 1 y 2 del Artículo 6 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano WILLIANS ALFREDO SANGRONIS BORGES, se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario y remítase el presente asunto a la respectiva Fiscalía para que continúe con la investigación y presente el acto conclusivo tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva Bo.....