Por lo que, observando este Tribunal, que consta en auto, que el ultimo acto de procedimiento que realizo la parte actora, fue su escrito de interposición de la presente acción de amparo, vale decir, 23 de julio del 2003, por lo que desde la referida fecha hasta hoy, han transcurrido dos (02) años, diez 10 meses y tres (03) días, sin que en el transcurso de ese tiempo la parte actora haya realizado algún acto de procedimiento, es por lo que se entiende como abandono de tramite. Por todas las razones expuestas, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo intentada por el abogado Nelson Rafael Mujica Lugo, a favor del Ciudadano Yalider José Castellano. Y así se decide. En consecuencia remítase el presente expediente al Coordinador de archivo Judicial de este Circuito,.....