Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que el sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , deberá cumplir la medida de UN (1) AÑO Y SES (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cometido el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, desde el día 30 de junio de 2008 hasta el día 30 de diciembre de 2009. Líbrese el oficio correspondiente al Departamento de Libertad Asistida.