Por las razones expuestas este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos EUGENIO REYES PIÑA Y ANA MARIA QUERO CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros: 1.598.356 y 6.539.219, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado SERGIO COLINA LEAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.559, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha 17 de Mayo de 1.969, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Dabajuro, Distrito Buchivacoa del Estado Falcón.