Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, LESIONES GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lesiones graves previsto Y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, con Circunstancias Agravantes establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por el delito de resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente R.R (IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO: Se impone al imputado ciudadano JEISON ALEXANDER ORTÍZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 27.942.177,.....