Por tanto como quiera que se encuentran acreditados todos y cada uno de los presupuestos del artículo 250 del Copp, para la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por la representación fiscal, es por lo que éste Tribunla segundo de Control del Circuito Judial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, considera procedente el decreto de Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Copp, en sus numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado HECTOR LUIS REYES AGUACHE, venezolano, mayor de edad, cedulado con el número 20.633.616, por la presunta comisión del mismo del delito de robo Leve o Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal Venezolano en su único aparte; consistentes en; la Presentación Periodica cada Ocho días por ante la sede de éste despacho, la prohibición de salida de la Península de Paragu.....