este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud del cambio de lugar de la presentación, y mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada dos meses ante este tribunal, impuesta por al procesado Héctor Adolfo Alvarez Oquendo, identificado en autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente resolución. Cúmplase.