esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo interpuesta ante esta Sala por el abogado RAMON AGUSTIN LOAIZA QUEIPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.655.292, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 155.773 , con domicilio procesal en el edificio en escritorio jurídico Virgen del valle, ubicado en el edificio Jesús de Nazareth, Primer Piso, oficina Nº 03, Coro, estado Falcón , actuando en su carácter de defensor privado designado de la ciudadana IFRAINED GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.047.928, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal escrito contentivo de la pretensión de amparo constitucional contra la presunta omisión por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Contr.....