esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados: JOSÉ ALBERTO GARCÍA MONTES, MÁXIMO PULGAR y JUAN MANUEL CAMPOS, arriba identificados, en sus condiciones de Apoderados Judiciales de la Víctima Querellante, ciudadana: AURELIT GUADALUPE SALAS BONETT, antes identificada, contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó medida cautelar sustitutiva contra el ciudadano ELIOMAR JOSÉ RAMOS MARÍN, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA