D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL con el consecuente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida contra el imputado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, quien para la fecha ocurridos los hechos contaba con 16 años de edad, soltero, natural de Los Taques y residenciado en el Municipio Los Taques del Estado Falcón, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito: CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el contenido del literal "d" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el art.....