DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes esgrimidos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: PRIMERO: Revocar la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes o cantidades liquidas y exigibles, propiedad de la parte demandada, decretada por el Tribunal A Quem, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del Estado Falcón, relacionada con Embargo Preventivo de la cantidad de CATORCE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 14.100,00) depositados en la Cuenta Corriente N° 0175-0113-5800-7047-3595 del Banco Bicentenario, Banco Universal, Agencia Punto Fijo, a nombre de la Sociedad Mercantil SERPAFALCA, ordenando la reposición de las cantidades embargadas a la demandada de autos, Sociedad Mercantil SERPAFALCA, para lo cual se acuerda oficiar al Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del E.....