Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública a favor del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en los literales b y c del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente el someterse a la vigilancia de su hermano CARLOS EDUARDO GARCES GONZALEZ, presente en esta sala de audiencia y presentación periódica cada 15 días por ante este Tribunal. Prosígase el procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 05:02 de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resoluc.....