Es por lo que éste Tribunal de Unico de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los fines de resolver sobre el cese de la suspension de la salida laboral; Ordena a la Delegado de Prueba designada al penado Jose Gregorio Olivar Rojo constatar las siguientes circunstancias:
1.- La existencia o no de la empresa Salon Unisex Dalia, así como circunstancias atinente a su dirección exacta, número de personas que allí laboran.
2.- Las condiciones de trabajo ofrecidas al penado, verificando especialmente las atinente al sueldo a devengar, así como las condiciones del ambiente laboral que ofrece el lugar de trabajo.
3.- La entrevista personal del oferente, por parte del Delegado de Prueba , en la cual se ratifique tal ofrecimiento de empleo y las condiciones en que efectivamente lo ofrece, levantando al efecto un acta que deberá ser suscrita por éste donde conste tal entrevista, así como los puntos en ella tratados, y así se decide.
Librense las respectivas Boletas de.....