En virtud de todas las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, con sede en santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de revisión de la medida solicitada por la defensa, y en consecuencia, acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano DOMINGO EDUARDO ARIAS CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.979. 390 contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente las establecidas en los ordinales 3° y 4°, consistentes en la presentación cada 15 días ante el Tribunal de Juicio y prohibición de salir del estado Falcón sin la autorización del Tribunal, las cuales se ordenan imponer personalmente al acusado conforme al articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los Correspondientes Oficios y la correspondiente boleta de excarcelación. ......