este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación así como las pruebas promovidas y el escrito de descargo presentado por la defensa privada SEGUNDO: una vez admitida la acusación se impone al ciudadano Se Admite TOTALMENTE la Acusación Fiscal interpuesta por el Ministerio Público contra el NARCISO RAMÓN THEIS GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.168.596, se acoge la calificación jurídica imputada por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 ordinal 3 y 6 y la paliación ultimo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUGO. Así mismo se admiten las pruebas testimoniales, documentales y de los expertos en el presente asunto penal, por ser útiles, necesarias y pertinentes.