PRIMERO: Con Lugar la solicitud de la defensa Publica y en consecuencia decreta el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el ciudadano: EUDO ENRIQUE COLINA PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.199.338, de 37 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 16/07/1980, de ocupación obrero, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, calle 7, Sector 4, vereda 13, casa Nº 26, punto de referencia: al lado de la pollera NANI, del Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: NO POSEE, por la presunta comisión del delito: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 3 DE LA LEY CONTRA EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PARA LOS CIUDADANOS EUDO ENRIQUE COLINA PEREIRA SEGUNDO: Se impone al referido ciudadano la siguiente medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad establecidas en los ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: PRESENTACION PERIODICA CA.....