De tal manera que como consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, declara Con lugar la redención de pena solicitada por el defensor del penado DUBAN ANTONIO ZABALA BALDIÒN avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa deL Internado Judicial deL Centro Penitenciario de Occidente, y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por trabajos realizados y estudios cursados por éste en el interior del Centro de Reclusión que lo alberga, en 3 MESES Y 14 DÌAS, tiempo éste de redención que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, y así se decide.
Ofíciese con copia certificada del presente auto al tribunal Primero de ejecución del estado Táchira, a los fines de imposición personal del mismo al penado de marras, a tenor de lo pautado en el artículo 483 del Copp, y así se decide.
Cúmplase, notifíquese a las partes y realícese el referido cómputo .....