Por todos los argumentos de hecho y derecho anteriormente señalados, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en los artículos, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Nacional de la Republica y 12, 14, 15, 202, 242, 243, 506, 507, 509 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA POR DECLARATORIA DE EXTINCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el Abog. OTTO SANCHEZ NAVEDA, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano: FELICIANO PEREZ AMENEIROS, en contra de la ENTIDAD MERCANTIL DISIMCA FALCON, C.A., representada por el Abg. PEDRO GIL BURGOS TOVAR, todos plenamente identificados en autos.