este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA Con lugar la solicitud impetrada por la Fiscalía del Ministerio Publico, en el sentido de Decretarle al imputado RICHARD ANTONIO GUILLEN la MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSA DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 Y 470 del Código Penal, SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Publica del imputado sobre otorgarle una medida menos gravosa. TERCERO: Se ordena continuar el presente proceso por el procedimiento Ordinario por solicitud que hiciera el Fiscal del Ministerio Público durante la celebración de la Audiencia Oral, conforme a lo establecido en el artículo 373 d.....