ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN LA CIUDAD DE CORO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario, interpuesta por la Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Falcòn y como consecuencia de ello de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSE ALFREDO VILLARREAL, portador de la cédula de identidad personal número V. ¿ 18.823.747, de 23 años de edad, venezolano, soltero, nacido 25-05-1979, vigilante, domiciliado en la Urbanización los Medanos , manzana D-10, casa s/n, sin firsar, al frente del estacionamiento, hijo (a) de Wilson Segovia y Marlene Villarreal, quien fun.....