Por las razones expuestas este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, hecha por los ciudadanos: JOSÉ DOMINGO MIRALLES ALVARADO y NOHEMI MARINA MORA MOLLEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.676.833 Y 9.517.655, respectivamente, ambos de este domicilio; debidamente asistidos por el Abog. Mnuel Coronado Madriz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.401; y en consecuencia acuerda:
PRIMERO: Queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 19 de marzo de 1986, por ante el Juzgado de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón, ahora, Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
SEGUNDO: HOMOLOGA el convenimiento celebrado por las partes en el escrito de.....